Subastas de Derechos Financieros de Transmisión

Los Derechos Financieros de Transmisión otorgan a su titular el derecho a cobrar o la obligación de pagar la diferencia de los Componentes de Congestión Marginal de los Precios Marginales Locales del Mercado del Día en Adelanto, entre un nodo de destino y un nodo de origen.

El CENACE operará subastas para la asignación de Derechos Financieros de Transmisión a fin de que los interesados puedan adquirirlos y, en su caso, puedan utilizarlos para administrar los riesgos derivados de la congestión en el Sistema Eléctrico Nacional.

Subastas de Mediano y Largo plazo y Contratos de Cobertura Eléctrica

El CENACE operará dos tipos de subastas para asignar contratos de mediano y largo plazo:

  1. Subastas de Mediano Plazo
  • Estas subastas se llevarán a cabo con el objeto de asignar contratos para Potencia y energía con una duración de 3 años, iniciando el año próximo siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la subasta.
  • La energía se venderá en zonas de carga, a fin de que los vendedores de energía asuman los riesgos de congestión.
  1. Subastas de Largo Plazo
  • Estas subastas se llevarán a cabo con el objeto de asignar contratos con una duración de 15 años para Potencia y Energías Limpias, y de 20 años para Certificados de Energías Limpias.
  • En estas subastas la energía se venderá en las zonas de generación a fin de que los compradores de energía asuman los riesgos de congestión.
  • Durante la vigencia de los contratos se utilizarán factores de ajuste que permiten considerar el valor de la energía de acuerdo a las horas en que ésta es entregada.
  • Adicionalmente, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley, los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico para la energía y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas.
  • Además de estos contratos, los interesados podrán negociar otro tipo de Contratos de Cobertura Eléctrica y, algunos de ellos, podrán ser notificados al CENACE como Transacciones Bilaterales Financieras para efectos de liquidación y pago, o como Transacciones Bilaterales de Potencia para efectos del Mercado para el Balance de Potencia