El Código de Red establece, a través de requerimientos técnicos mínimos, las obligaciones que deben cumplir todos los usuarios del SEN en el desarrollo de sus actividades, para asegurar la operación, desarrollo, acceso y uso del sistema eléctrico, en condiciones que promuevan la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

El Código de Red es la regulación técnica emitida por la CRE cuyo objetivo es establecer las obligaciones que deben cumplir los usuarios del SEN que lleven a cabo actividades como planeación, control operativo, control físico, interconexión y conexión, principalmente, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, y fomentar el desarrollo eficiente y confiable de la infraestructura del SEN, para beneficio de todos sus usuarios. 

Las obligaciones establecidas en el Código de Red están definidas considerando las actividades y funciones de cada usuario del SEN y están encaminadas a promover que cada usuario mitigue los efectos que provoque en detrimento de la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

Los requerimientos del Código de Red se hicieron obligatorios a partir del día siguiente a aquel de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 9 de abril de 2016. Sin menoscabo de lo anterior, de manera particular,  el mismo Código de Red prevé que los requerimientos técnicos que deben de cumplir los Centros de Carga podrán ser exigibles por la CRE a partir del 9 de abril de 2019.

 

Alcance y aplicación de los Criterios para Centros de Carga

Disposiciones de Conexión

Aplicación 

Aplica a todos los Centros de Carga en niveles de Alta y Media Tensión 

 

Alcance

Todos los requisitos técnicos serán aplicables o referidos al Punto de Conexión

Fechas de cumplimiento

  1.  Para Centros de Carga que soliciten una nueva conexión al SEN, o Centros de Carga Existentes que soliciten incremento de Carga Contratada o cambio de Punto de Conexión, se deberá asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en el Código de Red, en la fecha de la Entrada en Operación Comercial prevista en el correspondiente Contrato de Conexión que haya suscrito.  
  2. Para todos los Centros de Carga que se encontraban conectados y operando en el SEN desde antes de la publicación del Código de Red en el DOF, el Manual de Conexión prevé un plazo que no podrá exceder de 3 años, a partir de la referida publicación, para asegurar el cumplimiento. Dicho plazo se vence el 9 de abril de 2019.  

Los parámetros específicos que deben ser observados por los Centros de Carga en su operación en el SEN, se establecen en el Manual de Conexión. Dichos parámetros son requeridos en el Punto de Conexión, por lo que es obligación del Centro de Carga tomar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento en dicho Punto. 

Para los Centros de Carga que se encontraban conectados al SEN de manera previa a la publicación del Código de Red, el Manual de Conexión prevé un periodo transitorio asociado a la fecha en la cual dichos Centros de Carga deberán cumplir con los requerimientos técnicos del Código de Red: 

“Capítulo 1. Alcance y aplicación

Los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividades de suministro (calificado, básico o último recurso), usuarios calificados o generación de intermediación, que estén conectados en Alta o Media Tensión cumplirán con los requerimientos de este Manual, en un plazo que no podrá exceder de 3 años, debiendo presentar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) un plan de trabajo detallando las acciones que serán implementadas, considerando los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Manual. En caso de prevalecer el incumplimiento a los requerimientos especificados en el Manual, se aplicarán las sanciones de conformidad con la normativa vigente. “. 

Énfasis añadido 

El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica. Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de

vigilancia y monitoreo del Código de Red.     

Vigilancia del Código de Red

Corresponde a la CRE llevar a cabo la vigilancia y el monitoreo del cumplimiento de los requerimientos técnicos del Código de Red, incluidos los correspondientes a Centros de Cargas. Para esta labor, la CRE podrá apoyarse en información proporcionada por los sistemas disponibles de adquisición de datos y de medición con los que cuenten él CENACE, el Transportista y los Distribuidores. Asimismo, podrá llevar a cabo actos de inspección que determine necesarios por conducto de servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección. 

La CRE se encuentra en proceso de desarrollo de los lineamientos que deberán ser observados por los interesados en obtener la autorización correspondiente para desempeñarse como Unidades de Inspección del Código de Red. 

De conformidad con todo lo anterior, se observa que para los Centros de Carga que se encontraban conectados al SEN y operando, previo a la entrada en vigor del Código de Red, existen dos obligaciones exigibles que deben ser atendidas antes del 9 de abril de 2019: 

Cumplimiento del Código de Red 

  1. Cumplimiento con los requerimientos del Código de Red, y 
  2. En caso de incumplimiento con el Código de Red, presentación del Plan de Trabajo. 

En ningún caso, el Código de Red prevé el otorgamiento de prórrogas para dar cumplimiento a las obligaciones referidas. Por otro lado, no se omite señalar que para el caso de la obligación 2, asociada a la presentación del Plan de Trabajo, dicho Plan de  Trabajo no exime del cumplimiento con la obligación 1, referida a los requerimientos del 

Código de Red. 

Sin menoscabo de lo anterior, el Plan de Trabajo podrá ser considerado por la CRE, en su caso, como una atenuante en la determinación de las sanciones que resulten aplicables por incumplir con los criterios previstos en el Código de Red. 

No se omite señalar que, en los casos en los que un Centro de Carga esté imposibilitado para cumplir con sus obligaciones asociadas al Código de Red, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, de conformidad con las definiciones previstas en el Código de Red, se deberá dar seguimiento al procedimiento de notificación del caso fortuito o la fuerza mayor, según corresponda, el cual prevé que, entre otros, quien alegue el caso fortuito o la fuerza mayor, deberá notificar a la CRE la ocurrencia del evento que haya detonado el caso fortuito o la fuerza mayor y la duración aproximada del mismo. En cualquier caso, la CRE se reserva el derecho de requerir la información que prevea necesaria para acreditar la condición de caso fortuito o de fuerza mayor. 

El incumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red puede tener como resultado condiciones operativas que pongan en riesgo la calidad y la continuidad del suministro de energía eléctrica a los usuarios del SEN. Por esta razón, es fundamental asegurar que todos los usuarios del SEN cumplan con el Código de Red y que mitiguen el impacto negativo que pudieran tener en la operación continua y confiable de la red eléctrica. 

En caso de que se presente una condición en la que alguno de los usuarios del SEN deje de observar una o varias de sus obligaciones previstas en el Código de Red, la CRE tiene la facultad de imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la LIE, en la que se definen los siguientes rangos de multas asociadas al incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Código de Red:  

Sanciones asociadas al incumplimiento del Código de Red 

Inciso k), fracción I, del artículo 165: 

Con multa del 2 al 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar de manera grave, a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN. 

Inciso c), fracción II, del artículo 165:  

Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN. 

 

Aunado a lo anterior, en el artículo 166 de la LIE se establecen criterios adicionales que las autoridades deberán tomar en consideración en la determinación de la procedencia y monto de las sanciones, tales como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, y cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo.  

 

Asimismo, en el Código de Red se incluyen factores que serán evaluados por la CRE para determinar la magnitud de la condición de incumplimiento: 

  1. Número de usuarios afectados, 
  2. Tiempo de interrupción del suministro eléctrico, 

iii. Energía no suministrada, 

  1. Corte manual de carga no controlable, 
  2. Otras.