El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es un mercado operado por el CENACE en el que los participantes podrán vender y comprar energía eléctrica, Potencia, Certificados de Energías Limpias, Servicios Conexos, y cualquier otro Productos Asociados que se requiera para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.

El MEM se compone por:

  • El Mercado de energía de corto plazo;
  • El Mercado para el balance de Potencia;
  • El Mercado de Certificados de Energías Limpias;
  • Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, y
  • Subastas de mediano y largo plazo.

¿Quiénes pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista?

Participan los Generadores, los Usuarios Calificados –ya sea por cuenta propia o a través de un Suministrador de Servicios Calificados (SSC) –, los Generadores exentos representados por un SSC, los Suministradores de Servicios Básicos que suministran al resto de los usuarios, los Comercializadores no Suministrador que pueden realizar transacciones sin representar activos físicos y por último los Suministradores de Último Recurso que se encargan de mantener la continuidad del servicio en caso de que lo deje de prestar el SSC.

Un Generador es un permisionario que cuenta con centrales eléctricas que generan más de 0.5 MW. Los Generadores participan directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista, donde venden día a día su electricidad.

Los Generadores exentos son pequeñas centrales eléctricas con generación menor a 0.5 MW, que no requieren permiso para generar electricidad. Estos generadores pueden vender su electricidad y Productos Asociados a un Suministrador de Servicios Básicos. Los Generadores exentos también podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista a través de un Suministrador de Servicios Calificados.

Un Usuario Calificado es un usuario final que cuenta con grandes centros de carga (de más de 2MW hasta agosto de 2016 y de más de 1 MW a partir de esa fecha) que decida registrarse como Usuario Calificado ante la CRE, o aquellos centros de carga al amparo de contratos legados. Los Usuarios Calificados tienen la libertad de participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ya sea directamente, o a través de un Suministrador de Servicios Calificados.

Un Suministrador de Servicios Calificados (SSC) es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica, que compra electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el fin de dar servicio eléctrico a los Usuarios Calificados con los que tenga un contrato de suministro y responde por ellos ante el CENACE.

Los Usuarios Básicos son todos aquellos usuarios que no se encuentran registrados ante la CRE como Usuarios Calificados. Los Usuarios Básicos no pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista y, por lo tanto, requieren comprar su electricidad de los Suministradores de Servicios Básicos.

¿Qué son los Certificados de Energías Limpias (CEL)?

Un CEL es un título que acredita la producción de energía eléctrica limpia.
Los Generadores recibirán un CEL por cada megawatt-hora de energía limpia generado para vender en el mercado. Del mismo modo, los grandes consumidores de electricidad, es decir Usuarios Calificados y Suministradores (SSC y SSB) y demás participantes obligados, requieren que un porcentaje de la energía eléctrica que consumen provenga de fuentes limpias. Para comprobar que están consumiendo este porcentaje, tienen que comprar CEL por el monto requerido por la Secretaría de Energía.

¿Quiénes tienen que comprar los Certificados de Energías Limpias (CEL)?

  • Los Suministradores de Servicios Básicos (entre ellos CFE);
  • Los Suministradores de Servicios Calificados (entre ellos CFE);
  • Los Usuarios Calificados que participan directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista;
  • Los usuarios finales que se suministren por Abasto Aislado, y
  • Los titulares de los contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia.

¿Cómo se determina cuántos Certificados de Energías Limpias (CEL) tendrán que adquirir los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista?

La Secretaría de Energía es la responsable de fijar el porcentaje obligatorio de consumo de electricidad proveniente de energía limpia. En 2015, se estableció dicho requisito en 5% del consumo total de energía a ser cumplido en el 2018, año en que entran en operación los CEL. Este porcentaje se determinará en los primeros 3 meses de cada año para un periodo de 3 años, una vez establecido el porcentaje no se podrá reducir para un año futuro. Quienes no cumplan con la obligación de adquirir CEL tendrán que pagar una multa y seguirán contando con la obligación de comprar los CEL que no fueron liquidados en el momento debido.

¿Cómo se otorgan los Certificados de Energías Limpias (CEL)?

Los CEL se otorgarán dentro del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Los participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder ser sujetos a recibir los CEL o para la liquidar o cancelar sus obligaciones, para participar en el sistema deberán:

  1. Solicitar la inscripción al Sistema.
  2. Contar con la certificación por una unidad acreditada por la CRE de que la central eléctrica genera energía eléctrica a partir de energías limpias.
  3. Pagar los derechos para ser registrados en el Sistema.

Los CEL se otorgan a los centrales que generan con energía limpia de la siguiente manera:

    La Ley de la Industria Eléctrica es explícita en este punto: cualquier permiso o contrato otorgado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se mantiene en sus términos. No obstante, el permisionario tiene la posibilidad de migrar al nuevo esquema y apegarse a la nueva regulación. La migración se realiza a través de la CRE y no tiene ningún costo.

    Si migré a la nueva regulación, ¿hay posibilidad de regresar al viejo modelo?

    Sí, la Ley de la Industria Eléctrica permite a aquellos permisionarios que migraron al nuevo modelo regulatorio regresar a los términos de su permiso original (otorgado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) dentro de los primeros cinco años después de realizar la migración. El restablecimiento de las condiciones originales no prorroga la vigencia del contrato, ni se podrá realizar en más de una ocasión.

    Pertenezco a una sociedad de autobastecimiento, si decido migrar ¿cómo funcionaría bajo el nuevo esquema?

    En el caso de migrar se desintegraría la sociedad, aunque la libertad de firmar contratos permite conservar la relación entre la central eléctrica y los centros de carga, manteniendo de forma “virtual” la sociedad de autoabastecimiento.

    La central eléctrica requiere migrar a la figura de Generador y participar directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Por otro lado, los centros de carga se deben de registrar como Usuarios Calificados para participar en el MEM, donde pueden ser representados por un Suministrador de Servicios Calificados (SSC). Todos los centros de carga establecidos en un Contrato de Interconexión Legado que pertenecían al esquema de autoabastecimiento pueden participar en el mercado sin importar su consumo.

    Al firmar contratos el Generador y los Usuarios Calificados (o SSC) podrán pactar un precio de la electricidad y liquidar las diferencias por fuera del MEM.

    Si deseas realizar tus tramites para ser participante en el MEM, en #ESCO te podemos ayudar, si deseas más información, comunícate con nosotros.