Invertir en maquinaria y equipo que genere energía a partir de fuentes renovables tendrá un efecto de

Deducción en el impuesto sobre la renta a una tasa máxima del 100% anual.

El artículo 34 fracción XIII de la LISR establece:

  • Son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía
  • Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta

En caso de Incumplimiento, el artículo 37 establece:

  • Como excepción, el período de 5 años podrá no cumplirse en casos de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.

Ley Referencia: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf
(Última Reforma DOF 09-12-2019