El Mercado Eléctrico Mayorista es un mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, Servicios Conexos, Potencia, Derechos Financieros de Transmisión, Certificados de Energías Limpias y los demás productos que se requieren para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.
Obligaciones de los Participantes del Mercado
Cada Participante del Mercado debe operar y mantener sus instalaciones y equipos, conforme a los requerimientos establecidos en el Código de Red y sus disposiciones operativas que emita la CRE.
Los Participantes del Mercado deben acatar las instrucciones que emita el CENACE para mantener la Confiabilidad de conformidad con el Código de Red y sus disposiciones operativas que emita la CRE, así como con las Reglas del Mercado.
Los Participantes del Mercado deberán asegurar el cumplimiento de estas disposiciones e instrucciones por parte de los propietarios de Unidades de Central Eléctrica, Generadores Exentos, Usuarios Finales y demás personas que intervengan en la operación de las Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga que representan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Los propietarios de Unidades de Central Eléctrica, Generadores Exentos, Usuarios Finales, contratistas, socios y demás personas que intervengan la operación de las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional son solidariamente responsables por el cumplimiento de estas disposiciones e instrucciones.
¿Cómo se rige el MEM?
El Mercado Eléctrico Mayorista debe regirse por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, que en su conjunto integran las Reglas del Mercado, las cuales procurarán en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado. Está operado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), organismo público descentralizado encargado de garantizar el acceso abierto a las redes de distribución, así como calcular los precios de las transacciones, entre varias otras funciones.
El CENACE implementará y mantendrá un módulo específico en el Sistema de Información del Mercado que permitirá a los interesados:
llevar a cabo su registro como Participante del Mercado; y,
registrar las adiciones y retiros de activos físicos de los Participantes del Mercado (Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga) sin requerir formatos en papel.
Los Distribuidores y Transportistas no son considerados Participantes del Mercado y su relación con el CENACE se sujetará a lo previsto en la legislación aplicable, el Código de Red y, en su caso, en los convenios que celebren para establecer derechos y obligaciones de cada parte.
Los propietarios de Unidades de Central Eléctrica que no requieran y no obtengan permiso, así como los Usuarios Calificados que no cumplan con los requisitos para ser Participante del Mercado, únicamente podrán comprar y vender energía y productos asociados a través de un Suministrador. Cuando los propietarios de Unidades de Central Eléctrica que requieren permiso no cumplan con los requisitos para ser Participante del Mercado, únicamente podrán comprar y vender energía y productos asociados a través de un Generador que cumpla dichos requisitos.
Asimismo, el MEM se ve regulado por la Secretaría de Energía (SENER) y la CRE (Comisión Reguladora de Energía); en ambos casos, el objetivo central es garantizar las condiciones necesarias para que haya competencia limpia y justa en el mercado, así como cuidar la calidad y la seguridad en los servicios que se ofrecen en él.