Permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que lo requieran.

El Suministrador de Último Recurso está obligado a prestar el Suministro Eléctrico, por tiempo limitado, a todos los Usuarios Calificados que lo requieran en la zona de operación de su permiso, en apego a los artículos 48, 56, 57 y 60 de la Ley.

El Suministro de Último Recurso se ofrecerá a los Usuarios Calificados en condiciones no indebidamente discriminatorias, debiendo observarse para su asignación lo establecido en los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso, cuando se requiera en términos de la Ley.

El Suministro de Último Recurso se ofrecerá a precios regulados de acuerdo con las tarifas máximas publicadas por la CRE, en apego al artículo 58 de la Ley.

El Suministro de Último Recurso podrá ofrecerse a los Usuarios Calificados que lo requieran por un tiempo máximo de dos meses, no siendo posible extender dicho periodo con el mismo Suministrador de Último Recurso ni recibir el Suministro de Último Recurso de otro Suministrador.

Lo anterior no aplicará cuando el Usuario Calificado participe en los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso, caso en el cual el periodo autorizado podrá extenderse por dos meses adicionales.

Cuando el Usuario Calificado exceda el plazo indicado en la fracción anterior de manera no justificada, podrá optar por recibir el Suministro Calificado del mismo u otro Suministrador de Servicios Calificados, o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.

En caso contrario será atribución de la CRE definir el procedimiento que se deberá seguir, y que podrá involucrar el perder su estatus como Usuario Calificado y ser removido del respectivo registro; el ordenar la subasta del derecho de servir a dicho Usuario Calificado; o la posibilidad de continuar recibiendo el Suministro de Último Recurso por un periodo equivalente.

Usuario Calificado que reciba el SUR

El Usuario Calificado que reciba el Suministro de Último Recurso tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Realizar al Suministrador de Último Recurso los pagos que correspondan por los servicios recibidos, de acuerdo a lo pactado en su Contrato de Suministro, incluyendo un Depósito de Garantía, de ser el caso.
  2. Acatar, en lo que le corresponda, el procedimiento que defina la CRE cuando se exceda el plazo máximo establecido para recibir el Suministro de Último Recurso.

El Usuario Calificado que reciba el Suministro de Último Recurso tendrá los siguientes derechos:

  1. Recibir el Suministro Eléctrico con las características y bajo las especificaciones establecidas en el Código de Red.
  2. Cuando el Usuario Calificado haya dejado de recibir el Suministro de Último Recurso por motivos externos, antes de finalizar el plazo máximo establecido en las presentes Condiciones Generales, sin haber elegido a otro Suministrador de Servicios Calificados, podrá manifestar a la CRE su interés de participar en los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso que la CRE expida para tal fin, para recibir el Suministro de Último Recurso por un periodo adicional de dos meses.

Acuerdos convencionales y descuentos

De los acuerdos convencionales y descuentos entre el Suministrador de Último Recurso y el Usuario Calificado

  1. En apego al artículo 48 del Reglamento, la CRE determinará los criterios bajo los cuales los Suministradores de Último Recurso podrán pactar condiciones especiales de contratación, como acuerdos convencionales y descuentos. Los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos deberán ser registrados ante la CRE.
  2. Los acuerdos convencionales, descuentos y condiciones comerciales ofrecidas por un Suministrador de Último Recurso a un Usuario Calificado deberán hacerse extensivas a todos los Usuarios Calificados que compartan las mismas características.
  3. La CRE mantendrá un registro de todos los contratos en los que se establezcan acuerdos convencionales o características diferentes a las del Modelo de Contrato de Suministro que le haya sido aprobado previamente a cada Suministrador de Último Recurso.

Conexión, medición, medidores y equipos

De la Conexión

El Suministro de Último Recurso se sujetará al procedimiento de interconexión y conexión previsto en la LIE, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que de ellos emanen, así como al Código de Red.

De la Medición en el Suministro de Último Recurso

Se realizará de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y el Código de Red. En lo no especificado en las Reglas del Mercado y Código de Red se procederá según lo acuerden las partes.

De los Medidores y Equipos de Medición en el Suministro de Último Recurso

Se observarán las especificaciones establecidas en las Reglas del Mercado y el Código de Red.

Facturación

De la Facturación en el Suministro de Último Recurso

Se realizará de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado. En lo no especificado en las Reglas del Mercado se procederá según lo acuerden las partes.

https://www.cenace.gob.mx/Paginas/SIM/ActividadesIE.aspx – Actividades de la Industria Eléctrica