Representa una o más Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista, y en el caso del Generador de Intermediación, representa en ese mercado a las Centrales Eléctricas y a los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados.

Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

Los permisionarios y sus representantes están obligados al cumplimiento de las Reglas del Mercado. El permisionario o una persona distinta a él podrán representar total o parcialmente a cada Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos permitidos por las Reglas del Mercado.

Los Generadores que representen Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deberán:

  1. Celebrar los contratos de interconexión respectivos, emitidos por la CRE;
  2. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE;
  3. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y
  4. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.

En relación con la producción de sus propias Centrales Eléctricas, los Generadores podrán realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la LIE, exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplicarán ni la estricta separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de la LIE, y se sujetarán al régimen jurídico aplicable a la Central Eléctrica correspondiente.

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