Los Suministradores podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista bajo tres modalidades:
1. Suministrador de Servicios Básicos;
Representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Centros de Carga correspondientes a los Usuarios del Suministro Básico.
2. Suministrador de Servicios Calificados; y,
Representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Centros de Carga correspondientes a los Usuarios Calificados que no participan directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424091&fecha=02/02/2016
3. Suministrador de Último Recurso.
Representa a Usuarios Calificados por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.
Los Suministradores deberán obtener permiso de la CRE para ofrecer el suministro eléctrico o representar a los Generadores Exentos. El CENACE verificará la vigencia del permiso antes de asignar los Centros de Carga de que se trate a un Suministrador.
Los Suministradores deberán proveer la totalidad de los requerimientos de los Centros de Carga y Generadores Exentos que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo energía, Potencia, Servicios Conexos, transmisión, distribución y control del sistema. El CENACE no tendrá relación directa con los Usuarios Finales o Generadores Exentos representados por los Suministradores.
El CENACE no conocerá los términos bajo los cuales los Suministradores remuneren a sus usuarios por la activación del Recurso de Demanda Controlable y el despacho de las Centrales Eléctricas que representen. Los Suministradores deberán entregar ofertas en el Mercado Eléctrico Mayorista en nombre de los Recursos de Demanda Controlable y las Unidades de Central Eléctrica que representen y serán responsables por las liquidaciones con el CENACE por las compras y ventas consecuentes.