Permisionario que ofrece el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados y puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos en un régimen de competencia.
Los suministradores de servicios calificados podrán:
- Presentar ofertas de compra de energía para los Usuarios Calificados (UC) que representa
- Presentar ofertas de venta de energía y Servicios Conexos para los Generadores exentos que represente
- Comprar la cantidad de Potencia de los Centros de Carga que representa para cumplir con sus obligaciones
- Comprar CELs para que los Centros de Carga cumplan con sus obligaciones.
- Presentar ofertas de compra venta de CELs
Los Generadores Exentos también podrán vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su medición con el Centro de Carga de un Usuario de Suministro Básico.
Los Usuarios Calificados podrán recibir el Suministro Eléctrico y ofrecer la reducción de demanda y los Productos Asociados que resulten de su Demanda Controlable a través de un Suministrador de Servicios Calificados.
Características del Suministro Calificado
- El Suministro Calificado se dará dentro de un marco de libre competencia entre Participantes del Mercado.
- Quedan excluidos de poder recibir el Suministro Calificado los Usuarios de Suministro Básico y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado.
- Los Suministradores Calificados serán libres de acordar los términos contractuales que a sus intereses convengan, mientras estos no se contrapongan a lo previsto para dichos Suministradores en las presentes Condiciones Generales ni a ninguna otra disposición jurídica aplicable. Cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de una unidad de inspección acreditada por la CRE en caso de duda.
- Para los efectos del artículo 48 de la LIE se entenderá que la zona donde operé el Suministrador son las demarcaciones geográficas específicas comprendidas en el permiso emitido por la CRE, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
- El Suministro Calificado será opcional para aquellos Usuarios Finales que cumplan los requisitos plasmados en los artículos 59 y Transitorio Décimo Quinto de la LIE, y obligatorio para aquellos que se encuentren en los supuestos del artículo 60 de la LIE.
- La aplicación de un Depósito de Garantía en el Suministro Calificado será negociada libremente entre las partes, sin necesidad de ser aprobado previamente por la CRE.
El Suministrador de Servicios Calificados tendrá las siguientes obligaciones:
- Cumplir con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como con las disposiciones jurídicas, administrativas, regulatorias, técnicas, de normalización, y demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable.
- Contratar energía eléctrica y productos asociados suficientes para satisfacer sus obligaciones hacia los Usuarios Calificados, y cumplir con los requisitos de potencia establecidos en el artículo 54 de la Ley.
- Cumplir los Requisitos para la Adquisición de CEL y otras disposiciones plasmadas en la LIE.
- Garantizar el trato confidencial a la información de los Usuarios Calificados bajo su responsabilidad, y dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
- Informar trimestralmente a las autoridades que corresponda sobre el número y ubicación de las solicitudes de nuevos servicios que haya recibido, o aumentos de carga que haya registrado con la previa autorización del CENACE, para ser considerados en la planeación de la expansión de la RNT y RGD.
El Suministrador de Servicios Calificados tendrá los siguientes derechos:
- Aceptar o rechazar las reducciones de Demanda Controlable y productos asociados que ofrezcan los Usuarios Calificados a los cuales preste el Suministro Eléctrico, sujeto a las instrucciones del CENACE y en los términos que hubieren pactado previamente.
- Suspender u ordenar la Suspensión del Suministro al Usuario Calificado conforme a las condiciones previstas en el contrato respectivo, emitiendo las instrucciones que correspondan al Transportista o Distribuidor, en los casos que se indican en el artículo 41 de la Ley. La Suspensión no justificada se sancionará según lo previsto en el artículo 165, fracción III, de la Ley.
- Solicitar al Transportista, Distribuidor o a los Participantes del Mercado, a través del CENACE, cubrir el costo de compensar al Usuario Calificado por las pérdidas que le pudiera haber ocasionado la interrupción del Suministro Eléctrico o su entrega fuera de las especificaciones del Código de Red en su zona de operación, atribuibles a fallas en la infraestructura de transmisión y distribución, diferentes del caso fortuito y fuerza mayor o de los trabajos programados y comunicados de mantenimiento, en apego al artículo 70 del Reglamento o según determine la unidad de verificación correspondiente. Dicha compensación se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en el artículo 73 del Reglamento, y podrá sustentarse en la verificación en campo, en los términos del artículo 118 del Reglamento, o de manera remota.
- Adquirir la energía eléctrica y Productos Asociados generados por los Generadores Exentos que represente, siempre y cuando se cumpla el requisito de medición independiente que establece el artículo 21 de la Ley. En este caso los CEL que sean generados se comercializarán a través del Suministrador de Servicios Calificados en los términos que acuerden las partes en su Contrato de Suministro.
- A pactar con los Transportistas y Distribuidores aquellas condiciones especiales de prestación de servicios que expresamente se identifiquen como negociables en las DACG de Transmisión y Distribución, y apegándose a los criterios y procedimientos ahí indicados. En este caso las condiciones especiales que sean pactadas sí deberán hacerse del conocimiento de la CRE.
- Ofrecer el Suministro Eléctrico a aquellos gobiernos municipales que cumplan los requisitos para ser Usuarios Calificados, y se registren como tales.