Los Certificados de Energías Limpias (CEL) son títulos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

Los Certificados de Energías Limpias son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país.

El Mercado de Certificados de Energías Limpias es un componente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que permite a los Participantes del Mercado adquirir y vender los CEL en un mercado spot con el objetivo de que los Participantes Obligados puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Energías Limpias, establecidas en los Requisitos de CEL que publica anualmente la Secretaría de Energía.

De esta manera, los CEL permiten llegar a las metas nacionales de generación a partir de Energías Limpias con el cumplimiento de las obligaciones individuales, de forma eficaz y al menor costo para los consumidores.

Mercado de Certificados de Energías Limpias de corto plazo

El CENACE operará un mercado spot de Certificados de Energías Limpias cuando menos una vez al año. Además, las Disposiciones Operativas del Mercado podrán establecer una mayor frecuencia de operación cuando se requiera para que los CEL sean un instrumento líquido y que los Participantes Obligados y Generadores Limpios puedan realizar transacciones de manera informada y eficiente. 

Los Participantes del Mercado tenedores de Certificados de Energías Limpias podrán presentar ofertas para vender los Certificados de Energías Limpias a cualquier precio. El CENACE no permitirá que los Participantes del Mercado realicen ofertas de venta de Certificados de Energías Limpias en exceso de la cantidad que, de acuerdo con la información contenida en el registro correspondiente de la CRE, tengan en su posesión.

Obligaciones de CEL

Las Obligaciones corresponden al número de Certificados de Energías Limpias que un Participante Obligado deberá acreditar para cubrir los Requisitos de Certificados de Energías Limpias que corresponden al consumo de energía eléctrica que representan.

los Participantes Obligados son los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia.

Requisitos de CEL

Requisito de Certificados de Energías Limpias es la proporción del total de energía eléctrica consumida durante el Periodo de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga que reciban Suministro Eléctrico o que reciban energía eléctrica por abasto aislado, o bien, de la porción de energía eléctrica consumida durante el Periodo de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado que se haya suministrado a partir de fuentes que no se consideran Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato, la cual deberá ser acreditada por los Participantes Obligados mediante la Liquidación de Certificados de Energías Limpias.

Determinación del Requisito de Certificados de Energías Limpias

la Secretaría de Energía realizó lo siguiente:

  1.     Un ejercicio de prospectiva que pronostica el comportamiento sin incrementos en las Obligaciones, que considera proyecciones de crecimiento económico, demanda y consumo de energía eléctrica y precios de combustibles en un supuesto de crecimiento medio durante los 15 años de estudio.
  2.     Un ejercicio de prospectiva con diferentes incrementos, que permite estimar el aumento en costos para el Sistema Eléctrico Nacional derivados del incremento en obligaciones, que considera proyecciones de crecimiento económico, demanda y consumo de energía eléctrica y precios de combustibles en un supuesto de crecimiento bajo, medio y alto durante los 15 años de estudio.

Que para calcular el Requisito que permita cumplir con las Metas de Energías Limpias, la Secretaría de Energía tomó en cuenta la evolución esperada de la generación de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga incluidos en los Contratos Legados de Interconexión, los valores esperados del Porcentaje de Energía Entregada y las demás variables relevantes;

Que las Obligaciones de cada Periodo de Obligación se determinan conforme a la siguiente fórmula:

Obligación = R * C

Donde:

R: Es el Requisito de Certificados de Energías Limpias para el Periodo de Obligación, expresado como un porcentaje del consumo, y

C: Es el total de Energía Eléctrica consumida durante un Periodo de Obligación en los Centros de Carga y Puntos de Carga que reciban el Suministro Eléctrico, que reciban energía eléctrica por el abasto aislado o que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados, que correspondan al Participante Obligado, expresado en megawatt-hora.

Que la Meta de Energías Limpias correspondiente a la participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica, es de 31.7 por ciento en 2022, que equivale a 110 millones 822 mil 839 megawatt-hora de energía eléctrica limpia generada en el mismo año;

Que las Centrales Eléctricas que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias y no satisfagan el lineamiento 4 de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, no tendrán derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, tomando en consideración la meta de alcanzar 66 millones 516 mil 692 megawatt-hora en 2022;

Que la Secretaría de Energía ha considerado un consumo de energía eléctrica en Centros de Carga y Puntos de Carga de 340 millones 627 mil 664 megawatt-hora en 2022;

Que el consumo de energía eléctrica en Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legados exentos del Requisito de Certificados de Energías Limpias, de conformidad con los artículos Décimo Sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, y Cuarto Transitorio de su Reglamento, se considera de 21 millones 334 mil 611 megawatt-hora en 2022;

Que el porcentaje definido para el Requisito de Certificados de Energías Limpias en 2022 es el cociente entre la Obligación, cuyo valor es 44 millones 306 mil 147 megawatt-hora y el Consumo de los Participantes Obligados, cuyo valor es 319 millones 293 mil 053 megawatt-hora

 

Requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2022

Se confirma el Requisito de Certificados de Energías Limpias de 7.4% para el Período de Obligación 2020, que fue previsto en el Aviso correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2017.

Se confirma el Requisito de Certificados de Energías Limpias de 10.9% para el Período de Obligación 2021, que fue previsto en el Aviso correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2018.

El Requisito de Certificados de Energías Limpias correspondiente al Periodo de Obligación 2022 será de 13.9%.

 

ACUERDO por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2022.

BASE 12: Mercado de Certificados de Energías Limpias